Luzablue Technologies  NIF:G64684103    C/Sant Agustí nº16-A, 08330 Premià de Mar-Barcelona


Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación LuzaBlue Technologies se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 4/2008, de 24 de Abril, del libro tercero del código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y sus Estatutos.

Artículo 2

Los fines de LuzaBlue Technologies se basan en cuatro aŕeas:

INVESTIGACIÓN: Investigación y desarrollo tecnológico, energético y espiritual

DIVULGACIÓN: Educación, divulgación, formación y docencia

NATURALEZA: Acceso a la tierra, mediambiente, sostenibilidad y recuperacion del medio natural y antiguos oficios

PERSONAS: Cooperación Internacional y trabajo com colectivos en Riesgo de Exclusión.

Por ello realiza:

  • La difusión, defensa y protección de los derechos humanos fundamentales
  • La protección de los niños y niñas
  • Promueve la participación, la información, la formación y de las actividades educativas y pedagógicas.
  • La puesta en marcha, ejecución y evaluación de programas y proyectos de investigación no dirigidos por empresas, gobiernos ni grandes corporaciones.
  • Promueve la igualdad de oportunidades seres humanos.
  • Lucha contra la violencia y la atención a los colectivos con problemática específica.
  • Mejora la calidad de vida, la promoción de la igualdad de oportunidades y la integración socio-laboral de los colectivos en riesgo de exclusión
  • Favorecer la integración de inmigrantes dentro de la sociedad.
  • Promueve la calidad de vida, la participación social y la atención a la tercera edad.
  • Respeta, defiende y promociona la igualdad de las minorías étnicas y otras minorías sociales y culturales facilitando su integración.
  • Previene situaciones de exclusión social y favorecer la integración de determinadas personas o colectivos por razones de orientación e identidad sexual.
  • Promueve el respeto al medio ambiente.
  • Facilita el acceso a la tierra y refuerza la repoblación de zona abandonadas
  • Trabaja en las áreas naturales protegidas
  • Trabaja dentro del régimen agrario y forestal
  • Promueve el voluntariado y otras iniciativas del tejido social.
  • Facilita la formación de agentes sociales que trabajan en los distintos sectores de la población.
  • Orienta la gestión de asociaciones, iniciativas, entidades, y servicios de desarrollo comunitario dentro del marco de los órganos competentes.
  • Promociona las diferentes iniciativas culturales, deportivas, educativas, artísticas, sociales y otras de la población.
  • Cubre áreas específicas de trabajo sociocomunitario carentes de atención por parte de otros servicios en función de las necesidades especiales de cada zona y sector de la población.
  • Crea procesos de dinamización tendentes al fortalecimiento del tejido social y a la participación consciente y real de la población.
  • Asesora en temas de interés específico a la población.
  • Presta un servicio de información permanente a grupos y asociaciones, entidades,colectivos e individuos.
  • Lleva a cabo estudios de investigación y evaluación.
  • Elaborar publicaciones y materiales divulgativos.
  • Organizar congresos, jornadas y seminarios.
  • Formación continua.
  • Colaborar con todas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que favorezcan la consecución de los fines anteriormente señalados.

Artículo 3

  1. El domicilio de la asociación se establece en Premià de Mar con código postal 08330, y radica a la calle Sant Agustí , nº 16-A. Este domicilio nunca será un recurso o bien de la asociación, pues constituye a un vivienda personal ajena a LuzaBlue Technologies donde nos permiten gratuitamente realizar las funciones de la asociación. En cuanto le sea necesario a LuzaBlue Technologies por necesidades materiales o humanas se domiciliará en otro lugar.

  2. El ámbito de actividad principal de la entidad lo señala el domicilio social. Sin embargo, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.

  3. LuzaBlue Technologies trabaja sobre la difusión y los contenidos digitales. La interconectividad y el trabajo telemático, son propios del funcionamiento de LuzaBlue Technologies, con lo cual puede expresar su actividad principal en el rango que abarca esta característica.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de LuzaBlue Technologies todas las personas que lo deseen, sin exclusión de edad, nacionalidad, sexo, raza, religión, estatus económico ni cualquier otra forma legal excluyente.

Para formar parte de LuzaBlue Technologies, deben presentar una solicitud por escrito o correo electrónico y un documento identificativo a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esta solicitud en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata. Los socios menores de edad, admitidos bajo la conformidad de sus tutores, si existen, tendrán voto en las asambleas pero ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la LuzaBlue Technologies:

  • Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

  • Elegir o ser elegidos para los lugares de representación.

  • Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

  • Intervenir en el gobierno y en las gestiones, en los servicios y las actividades de LuzaBlue Technologies, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

  • Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de LuzaBlue Technologies y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

  • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de LuzaBlue Technologies.

  • Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

  • Recibir información sobre las actividades de LuzaBlue Technologies.

  • Hacer uso de los servicios comunes que LuzaBlue Technologies establezca o tenga a su disposición.

  • Formar parte de los grupos de trabajo.

  • Poseer un ejemplar de los estatutos.

  • Consultar los libros de LuzaBlue Technologies.

Todos los socios en el ámbito de LuzaBlue Technologies tendrán plenamente todos los derechos humanos y libertades expresados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aquel socio que constituya una falta o agresión a estos derechos, será expulsado inmediatamente por la Junta Directiva.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de LuzaBlue Technologies:

1. Comprometidos con las finalidades de LuzaBlue Technologies, deberán participar activamente para lograrlas.

2. Los miembros nunca tendrán la obligación de contribuir al sostenimiento de LuzaBlue Technologies con el pago de cuotas, derrames y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. No tendrán obligaciones que cumplir a las disposiciones estatutarias. No se puede faltar ni agredir, a ninguna persona perteneciente a LuzaBlue Technologies, en ella todos formamos una sociedad de Cooperación mútua.

Las quejas deben ser expresadas abiertamente con la finalidad de encontrar un entendimiento de carácter perenne entre todos los miembros que constituyen LuzaBlue Technologies.

4. Los miembros deberán acatar y cumplir los acuerdos válidamente

adoptados por los órganos de gobierno de LuzaBlue Technologies.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de LuzaBlue Technologies:

1.- Que lo decida la persona interesada, la cual debe comunicar por escrito o correo electrónico su decisión a la Junta Directiva.

2. – Nadie, en ningún momento, será dado de baja a por no satisfacer las cuotas fijadas como socio.

3. – Nadie será dado de baja por no cumplir las obligaciones estatutarias.

No existirán obligaciones estatutarias.

4. La falta, agresión o violación de los derechos humanos serán causas inmediatas de expulsión, una vez haya sido certificado por la Junta Directiva.

5.La coacción en la toma de decisiones será expresada libremente por el miembro coaccionado y constituirá una expulsión inmediata, después de ser verificada por la Junta Directiva .

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de LuzaBlue Technologies; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

  2. Los miembros de LuzaBlue Technologies, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría, con un acuerdo del 80%, los asuntos que son competencia de la Asamblea General.

  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General en los asuntos que son competencia de la Asamblea, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes: Proponer una modificación los estatutos.

  1. Proponer los miembros de la Junta Directiva y controlar la actividad de LuzaBlue Technologies.

  2. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de LuzaBlue Technologies y aprobar la gestión hecha por el órgano de administración.

  3. Proponer la disolución de LuzaBlue Technologies.

  4. Proponer la incorporación a otras uniones de asociaciones o separarse, pero nunca tendrán la decisión final de alianza, pues la decisión final pertenece al acuerdo de la Junta Directiva.

  5. Solicitar la declaración de utilidad pública.

  6. Aprobar el reglamento de régimen interior.

  7. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

  8. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas, por una razón distinta a la de la separación definitiva.

La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General que pudiera obtener más funciones si son planteadas por los socios y aceptadas por la Junta Directiva.

Artículo 10

    1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, que es fijada de mútuo acuerdo por los socios y la Junta Directiva.

    2. La Junta Directiva puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo debe hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro el plazo de treinta días habiles a contar después de la petición de la solicitud.

Artículo 11

    1. La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

    2. La convocatoria se debe comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un mail dirigido al correo que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener LuzaBlue Technologies.

    3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside y modera el representante elegido para la asamblea de LuzaBlue Technologies. En la Asamblea General se fijarán el miembro representante para próxima asamblea, así como sus subtitutos. El representante y moderador de la Asamblea no podrá ser un menor de 12 años.

    4. Se puede determinar que la Asamblea General de LuzaBlue Technologies se realize de forma online, disponiendo de las tecnologías que la asociación dispone para ello.

    5. El secretario debe redactar el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, el tesorero, el representante de la Asamblea y todos los demás socios, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes, así como el resto de archivos adjuntos que se deseen aportar. A comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior, con el fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios de forma online.

Artículo 12

    1. La Asamblea General se constituye válidamente si el número de personas asociadas presentes o representadas es de 80%, ofreciendo todas las posibilidades de cambio de fecha para que pueda asistir el mayor número de personas.

    2. El 10% de los asociados puede solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de un o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro el primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la Asamblea General, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respeto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 13

    1. Quien haga una falta o agreda o coaccione los derechos humanos no tendrá derecho al voto y será expulsado, después de decidirlo por la Junta Directiva.

    2. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de LuzaBlue Technologies, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, hace falta un acuerdo de toda la Asamblea General. En cualquier caso, la decisión definitiva sera elegida en la asamblea de la Junta Directiva.

    3. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente de LuzaBlue Technologies.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

    1. La Junta Directiva, rige, administra y representa a la asociación LuzaBlue Technologies. Esta compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.

    2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación en la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones tras haber aceptado el cargo.

    3. El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones.

    4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a término ninguna actividad retribuida en términos de su trabajo administrativo y funcional como Junta Directiva. Pero la misma persona física puede estar contratada y puede ser retribuida por LuzaBlue Technologies para un realizar un trabajo diferente del que realiza como integrante de la Junta Directiva, por ejemplo como Investigador, Inventor, Docente o Comunicador.

    5. Una vez la Junta Directiva ha aceptado a una persona en la Junta Directa, esta persona no deja de estar en la Junta Directiva, a no ser que sea una decisión personal o dicho socio haya cometido una falta o agresion a los Derechos Humanos con lo cual sera inmediatamente expulsado después de ser certificados sus cargos en la Asamblea General. Los cargos de la Junta Directiva se reparten entre las personas de la Junta Directiva de manera equivalente. Estas personas pertenecientes a la Junta Directiva se incorporan como vocales, y si así lo elige la Asamblea de la Junta, pueden desarrollar también los cargos de presidente, tesorero, o secretario.

    6. LuzaBlue Technologies puede tener varios personas que ejerzan las funciones de presidente, secretario o tesorería.

    7. LuzaBlue Technologies da la posibilidad a todos los socios que forman la Asamblea General después de un periodo de permanencia y colaboración con LuzaBlue Technologies, pueden formar parte de la Junta Directiva, si presentan su candidatura y esta es aceptada de total acuerdo por todas las personas que representan la Junta Directiva, estableciendo así una forma de gobierno más horizontal.

Artículo 15

    1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo 5 años, y deberán ser reelegidos en sus funciones.

    2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecer por:

    • Baja como miembro de LuzaBlue Technologies por acuerdo completo de la Junta Directiva.

    • Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 de los Estatutos

  1. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deben cubrir en la primera reunión de la Junta Directiva.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar LuzaBlue Technologies de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta Asamblea establezca.

  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante de los organismos públicos y por ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de LuzaBlue Technologies.

  4. Convocar la Asambleas General y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

  6. Contratar los empleados que a LuzaBlue Technologies le sean necesarios.

  7. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

  8. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de LuzaBlue Technologies, y autorizar los actos que estos grupos proyecten durante un periodo.

  9. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

  10. Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, por conseguir: -subvenciones u otras ayudas -, el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana

  11. Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 29 .

  12. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de LuzaBlue Technologies o que le haya sido delegada expresamente a la Junta Directiva.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se debe reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en caso alguno no puede ser inferior a 1 mes.

2. Se debe reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.

      1. Artículo 18

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la toda la Junta Directiva.

  2. Todos los miembros de la Junta Directiva, presidente, secretario, tesorero y vocales, o las personas que los representan, están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse.

  3. La Junta Directiva toma los acuerdos de la Junta Directiva por unanimidad de toda la Junta Directiva.

  4. La Asamblea de la Junta Directiva puede realizarse de modo telemático.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de toda la Junta Directiva.

  2. La Junta Directiva puede nombrar, con el mismo quórum, un o unos cuántos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva deben constar en el libro de actos y deben ser firmados por todos los miembros de la Junta Directiva.

Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la sesión anterior por lo que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente

Artículo 21

Son propias del presidente las funciones siguientes:

  1. Dirigir y representar legalmente LuzaBlue Technologies, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  2. Certificar el representante que debe presidir, moderar y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

  3. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

  4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de LuzaBlue Technologies.

  6. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de LuzaBlue Technologies, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Trae un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. No podrá pedir créditos ni ayudas en las entidades bancarias sinó existe un acuerdo completo de la Junta Directiva y un documento escrito y firmado por todos sus miembros.

      1. Artículo 23

El secretario debe custodiar la documentación de LuzaBlue Technologies, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también traer el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo deben plantear los miembros pertenecientes de LuzaBlue Technologies que así deseen formarlos.

El representante de un grupo o una comisión será un miembro vocal de la Junta Directiva.

Deberán informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen para llevarlo a término.

La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales deben presentar al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

LuzaBlue Technologies no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26

Los recursos económicos de LuzaBlue Technologies se nutren de:

  1. Aportaciones de los socios y afines pertenecientes a LuzaBlue Technologies.

  2. Las subvenciones oficiales o particulares.

  3. Las donaciones, las herencias o los legados.

  4. Las rentas del patrimonio mismo.

  5. Otros ingresos que puedan obtenerse por los servicios prestados de LuzaBlue Technologies en investigación, docencia, experimentación, invención o comunicación, o en cualquier ámbito y finalidad que pertenezca a LuzaBlue Technologies.

Artículo 27

Todos los miembros de LuzaBlue Technologies no tienen jamás la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General no puede establecer cuotas de ingreso, ni cuotas periódicas ni cuotas extraordinarias.

Artículo 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario, y de todos los componentes de la Junta Directiva.

Deberá existir un acuerdo certificado y por escrito de todos los miembros que componen la Junta Directiva que explique el fin por el que se solicitan dichos recursos.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 30

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de LuzaBlue Technologies, según el que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador depende en plazos del tipo de infracción.

Si es una infracción de carácter muy grave, la Junta Directiva inhabilita al socio inmediatamente a su conocimiento.

En los casos leves, y graves, se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. Con un plazo máximo de 5 días útiles, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor.

La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por todos los miembros de la Junta Directiva menos dos personas (siempre que sean mas de 5 personas).

Sin embargo debe estar firmada por todos sus miembros, expresando como documentos adjuntos los motivos de su desacuerdo si así lo fuese.

Contra las sanciones por faltas graves y leves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recorrer, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, en la primera Asamblea General que tenga lugar.

Las sanciones muy graves no se podrán recurrir.

Capítulo X. La disolución

Artículo 31

LuzaBlue Technologies puede ser disuelta si lo aprueba completamente toda la Junta Directiva, una vez es anunciado por la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. La Junta Directiva tendrá que escribir un documento explicativo y constar de todas las firmas que conforman la Junta Directiva.

Artículo 32

  1. Acordada la disolución, la Asamblea General debe proponer las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de LuzaBlue Technologies, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

  2. Estas acciones deben ser aprobadas por la Junta directiva, y certificadas por escrito por todos sus miembros.

  3. La Asamblea está facultada por elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

  4. Los miembros de LuzaBlue Technologies están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

  5. El remanente limpio que resulte de la liquidación se debe entregar directamente a la entidad o entidades pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de LuzaBlue Technologies, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

  6. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a qué hacen referencia a los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere a esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Barcelona, 23 de Septiembre de 2015 .